Caos visual y auditivo
Por Horacio Redondo y Daniel Vilá*
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La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 27, establece que es obligación de las autoridades desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano e instrumentar un proceso de ordenamiento participativo y permanente, que promueva, entre otros aspectos, la preservación del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico...
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