Los derechos encerrados
“Yo no miento solo digo la verdad
las fuentes son dudosas pero digo la verdad
hace tantos años que me conoces
si nunca desconfiaste ahora que le vas a hacer, ok, ok.
Deja, no te preocupes yo te ayudo a pensar
vos sos inteligente, pero el jabón mucho mas
es hora de cambiar el celular
mientras tanto yo te sugiero que tenes que votar, ¡vota!”
“El mismo canal”, No Te Va Gustar
En época de elecciones, los candidatos intentan difundir sus propuestas que, en muchos casos, están determinadas por la agenda mediática hegemónica. Al mismo tiempo, los temas relevantes para la opinión pública también están influenciados por la agenda de los medios.
En este sentido, en el último tiempo el tópico “inseguridad” se ha instalado junto con los subtemas que comprenden los conceptos: cárcel, presos, justicia, derechos humanos, educación, corrupción, violencia, entre otros. Las dos primeras ideas llaman la atención del público, según pudo observarse en los ratings del famoso fenómeno “Corta la bocha” de Ivo Cutzarida (al expresar su opinión sobre el “motochorro” que le había robado a un turista canadiense). Los programas a los que asistió para dar su visión sobre la inseguridad –cómo debería ser la ley y cómo deberían estar presas las personas que cometen delitos– subieron su rating (Almorzando con Mirtha Legrand con el actor de invitado incrementó su audiencia a 10,9 puntos, dos puntos más que su emisión anterior) (1) y esa llegada a la “gente” le brindó la posibilidad de postularse a pre candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por “Es posible”, el frente que lleva adelante Adolfo Rodríguez Saa, aunque no pasó la elección al sacar el 0,58% de los votos. De esta manera, se estableció agenda y del tema hablaron los expertos, los famosos, los periodistas y los ciudadanos de a pie. Es claro que “la inseguridad” genera polémica, pero mayor polémica deberían generar los derechos que tiene (o no tiene) una persona privada de su libertad.
Trabajo: el mito
Uno de los derechos que generó polémica en los medios de comunicación hegemónicos fue la noticia del aumento del salario de los presos. En concreto la situación laboral de las personas privadas de su libertad está regida por la misma Ley Laboral que existe para las personas en libertad, por ello un preso cuando trabaja dentro de la cárcel tiene derecho a un salario (y a la actualización de su Mínimo, Vital y Móvil), vacaciones pagas, jornada laboral de determinada cantidad de horas y obra social. Es a raíz de la actualización del Mínimo, Vital y Móvil que comenzó la discusión. El periodista Luis Beldi, especialista en periodismo policial, escribió un artículo en Infobae (2) comparando el sueldo de los presos con la jubilación mínima, cuando el primero es de $5588 y el segundo es de $3821, interpretado ello como una injusticia.
Entre las opiniones de los comunicadores (y formadores de opinión) se encuentra la de Jorge Lanata, quien afirmó que “los presos tienen el salario entero porque no pagan luz, gas, agua”; Guillermo Andino expresó que “teniendo en cuenta qué ha hecho uno (el preso) y otro (jubilado) por la sociedad claramente está mal”. “Que ciertas personas que cometieron ciertos delitos puedan tener ese beneficio me parece una locura”, dijo Santiago del Moro y su compañera Silvia Fernández Barrio se preguntó: “¿tiene que ganar lo mismo una persona honesta que una deshonesta?”. En el campo político el único candidato a presidente que hizo referencia al tema fue Sergio Massa, quien atacó al gobierno nacional afirmando que “les interesan más los presos que los jubilados”.
Se puede analizar que la dicotomía “preso-trabajador” está construida en base a la asociación de conceptos propia del sentido común: preso-delincuente-indigno-deshonesto-vago, lo que Laclau denomina cadena de significantes (3). Es muy difícil romper esta cadena, debido a su carácter de hegemónica. Aquí es donde actúa el imaginario social (4), ese pensamiento compartido como sociedad, en el cual la cárcel es un lugar donde “pagar” con el castigo por un delito cometido. En esta situación, el “delincuente” tiene a su antagonista el “trabajador”. Uno se define por aposición al otro.
Frente a este escenario se encuentran la ley y los derechos que contempla. Esta es la verdad objetiva, la ley lo dice, pero no se escucharon voces analizando la situación basándose en la normativa. Mientras, alrededor de este tema se construía lo que Barthes llama mitificación (5), la cual se compone de estereotipos sobre un tema en particular que al repetirse le otorgan un aspecto de ahistoricidad al concepto, en este caso, delincuente/preso. Esto permite que un comunicador transmita que es algo verdadero que el preso no sea digno de poder trabajar y recibir un salario. El imaginario se hace carne en las palabras de los que abordan el tema.
La desmitificación se produce al poder poner en cuestión este pensamiento hegemónico. Según el artículo 121 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, “la retribución del trabajo del interno se distribuirá de la siguiente forma:
10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
25% para costear los gastos que causare en el establecimiento;
30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.” (6)
Viéndolo desde esta perspectiva, el mito empieza a derrumbarse. Las personas privadas de su libertad tienen por ley el derecho a trabajar y a percibir un sueldo, pero el mismo no es para ser utilizado en la cárcel (salvo que un juez se expida al respecto) y además tiene en cuenta un resarcimiento a las víctimas o familiares de las mismas.
¿Castigo o reinserción?
Otro subconcepto relacionado con el imaginario sobre los presos es el de “la cárcel como castigo”. Se dijo que los “presos deben pagar por lo que hicieron”, pero ¿qué objetivo tiene la cárcel?
En el artículo 1º de la mencionada ley puede leerse: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”. Las personas que cometen un delito penal pierden, o pagan, con lo que todos poseemos: la libertad. Debido a la reinserción los presos tienen el derecho no sólo a trabajar sino también a estudiar y capacitarse.
Pero aquí dos conceptos entran en contradicción: castigo-reinserción.
Foucault se refiere al castigo en su famoso libro “Vigilar y castigar”, donde la cárcel y el encierro significan un castigo, cuerpos dóciles encerrados, moldeados y observados, aunque ese seguimiento también implica el control extramuros (7). Lo que está bien y lo que está mal según la ley, la moral y la ética está inscripto en el cuerpo. El castigo carcelario está representado en nuestro imaginario: la imagen construida de la cárcel remite a lo que sucede en la serie Tumberos (8), donde las malas condiciones habitacionales y la violencia forman parte de la normalidad, y, de acuerdo con las cifras, no es una apreciación equivocada. Según el informe 2015 de Derechos humanos realizado por el CELS, en el Servicio Penitenciario Federal hubo, en 2013, 45 muertes y en 2014, 51 y en el Bonaerense en 2013 hubo 132 muertes por falta de atención médica y situaciones de violencia (9).
Por su parte, la Procuración Penitenciaria de la Nación (encargada de informar a las Cámaras de Diputados y Senadores sobre la situación en las cárceles) en su informe del año 2014 afirma que en ese año hubo 814 casos de torturas y malos tratos. Las causas de la violencia institucional penitenciaria van desde pedir un insumo hasta represalias por denuncias a los agentes. En ese mismo informe describen que las personas que más sufren la violencia dentro del encierro son los que tienen entre 25 y 34 años. Con respecto a la violencia y el género de las víctimas, la investigación de 2013 realizada por el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (RNCT) (10) concluyó que de 316 víctimas el 92% eran varones, 7% mujeres y 1% trans y que el método de tortura más recurrente es la golpiza y el segundo el gas pimienta. Por lo que puede observarse, el castigo se cumple más que la reinserción, por lo que se podría aventurar que lo que piden los comunicadores y algún candidato se cumple: hay castigo (pero físico) a los delincuentes.
En este escenario de violencia institucional, el 16 de junio de este año tuvo lugar un fallo que sienta precedentes. Brian Nuñez, un joven de 23 años privado de su libertad, le ganó un juicio a miembros del Servicio Penitenciario Federal por haberle propinado diversos tipos de torturas. El Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín condenó a los penitenciarios Juan Pablo Martínez (9 años y seis meses), Víctor Meza (8 años y 6 meses) y Roberto Cóceres (8 años y 6 meses) por torturas. Al guardia Juan José Mancel le dieron 2 años y medio en suspenso por no haber denunciado a sus compañeros. Y a otros tres penitenciarios –Ede Vallejos, Javier Andrada y Juan Moriñigo– los absolvieron (11). Nuñez no sólo ganó el juicio sino que logró que los agentes fueran imputados por la figura de “torturas”, y no por “apremios ilegales” mayormente utilizada y definida como lesión física o psíquica de menos intensidad.
Este caso tuvo escasa repercusión mediática, unas pocas notas sobre el fallo en los diarios sólo del día después de la sentencia, en los medios audiovisuales sólo tuvo lugar en la TV Pública (casi 5 minutos de duración) y en Telefé (1 minuto y medio). Puede resultar paradójico que este tipo de noticias, que retratan otro tipo de inseguridad, no tengan un protagonismo semejante al hecho de que los presos trabajen y perciban un sueldo. Es a partir de allí que podemos inferir que al entrar en contradicción con el imaginario social, la asociación de cualidades al término preso y su mitificación hacen posible que un hecho aberrante no sea tan noticiable como un derecho que es percibido como una aberración. No se le otorga espacio en la agenda mediática, no repercute en la agenda pública y, como consecuencia, resulta intrascendente para la agenda política.
1.http://television.com.ar/general/256219/el-rating-ivo/#.VfSuyRF_Oko
2. Luis Beldi, “Aumentaron el sueldo a los presos: ahora ganan 46% más que un jubilado”, Infobae, Buenos Aires, 27-7-15.
3. Chantal Mouffe y Ernesto Laclau, Hegemonía y estrategia socialista: hacia una radicalización de la democracia, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1985.
4. Cornelius Castoriadis, La institución imaginaria de la sociedad, Tusquets, Buenos Aires, 1975.
5. Roland Barthes, Mitologías, Siglo XXI, Buenos Aires, 2008.
6. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37872/texact.htm
7 Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002.
8. Serie emitida en 2002 por Canal 9 producida por Ideas del Sur.
9. Centro de Estudios Legales y Sociales, Derechos humanos en Argentina. Informe 2015, Siglo XXI, Buenos Aires, 2015.
10. Creado en el año 2010 por acuerdo inter-institucional entre la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA).
http://www.comisionporlamemoria.org/comite/informes/anuales/informe%202013FINAL%20b.pdf
11. Nahuel Gallota, “Fallo histórico, condenan por torturas a tres guardias”, Clarín, Buenos Aires, 17-6-15
* Lic. en Comunicación Social. De la redacción de Le Monde diplomatique, edición Cono Sur
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